Análisis y comentarios de la RTF 00466-12-2025

RESUMEN DEL CASO : Infracción imputada: Artículo 177°, numeral 1 del Código Tributario: no exhibir documentación solicitada por la Administración (SUNAT).
Fecha de infracción: 9 de octubre de 2018.
Requerimiento de SUNAT: N°, notificado el 24 de setiembre de 2018; solicitaba el Libro de Actas de Junta de Accionistas y del Directorio del ejercicio 2018.
Resultado del Requerimiento: Según el acta, la empresa no exhibió el documento requerido.
Fundamento legal de la multa:
Art. 165° del CT: la infracción es objetiva.
Art. 177°, numeral 1: omitir la exhibición de libros o documentos solicitados por la SUNAT.
Tabla I del Reglamento de Infracciones (modificada por el D.L. N.° 1270 y D.L. N.° 1372): la multa equivale al 0.6% de los Ingresos Netos (IN), con tope entre 10% de 1 UIT y máximo de 25 UIT.
Precedente vinculante: Resolución del TF N.° 04794-1-2005: configura infracción si el contribuyente no cumple con exhibir los documentos requeridos al vencimiento del plazo otorgado.
Comentario Jurídico sobre la Resolución de Multa por Infracción al Art. 177.1 del Código Tributario

la Norma Aplicada y Supuesto de Infracción
La resolución de multa se basa en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, que sanciona la omisión de exhibir libros, registros u otros documentos solicitados por la SUNAT en el marco de una fiscalización o requerimiento. Esta norma busca garantizar el deber de colaboración del contribuyente con la Administración Tributaria para el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Determinación Objetiva de la Infracción
Conforme al artículo 165° del Código Tributario, las infracciones tributarias son de naturaleza objetiva: se sanciona la conducta y no la intencionalidad del infractor. Es decir, basta con que el contribuyente no haya exhibido lo solicitado dentro del plazo para configurar la infracción.

Requerimiento y Omisión
En este caso, la Administración notificó un Requerimiento en el que solicitó la exhibición del Libro de Actas de Junta de Accionistas y del Directorio del ejercicio 2018. Sin embargo, en el resultado del requerimiento, la Administración solo consignó que no se exhibió el libro solicitado, sin indicar que ello constituía una infracción ni que se procedería a la imposición de una multa.

Precedente de Observancia Obligatoria
El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N.º 04794-1-2005, ha establecido que la infracción del numeral 1 del artículo 177° se configura únicamente si el contribuyente no cumple con exhibir la documentación al vencimiento del plazo otorgado. Es decir, debe existir un incumplimiento fehaciente, constatado y debidamente motivado por la Administración.

Falta de Sustento en el Acto Administrativo
La resolución de multa impuesta carece de motivación suficiente, ya que se sustenta en un requerimiento cuyo resultado no declaró expresamente la infracción ni indicó que se derivaría en una sanción. Esta omisión vulnera el principio de legalidad y debido procedimiento administrativo, consagrados en la Ley N.º 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), artículos 3, 10 y 230.

Decisión Correcta del Tribunal
El órgano revisora revoca la sanción, al concluir correctamente que no puede configurarse válidamente la infracción si el requerimiento no cumplió con establecer de manera expresa y fehaciente el incumplimiento del contribuyente, ni se le notificó de las consecuencias jurídicas de su omisión.

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