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¿Es válido el depósito SPOT si lo hace un tercero con su RUC? SUNAT aclara en 2025
En el supuesto que, en la constancia del depósito de la detracción de un servicio sujeto al SPOT, señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, se haya incurrido en error en el número de RUC del usuario del servicio, consignándose el número de un tercero ajeno a la operación, no podrá considerarse que tal constancia acredite por sí misma que se ha realizado el depósito de la detracción de esta operación, siendo necesario que la Administración Tributaria corrobore tal situación con otros medios probatorios o que el depositante solicite y obtenga la corrección de dicho dato.
INFORME N.° 108-2018-SUNAT/7T0000
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i108-2018-7T0000.pdf
¿Una SAC paga impuestos al transferir la posesión de un inmueble que no es suyo? SUNAT responde"
En el caso de la transferencia definitiva de la posesión de un bien inmueble, el cual no es de propiedad de la sociedad anónima cerrada que lo transfiere: 1) Los ingresos obtenidos se encuentran afectos al impuesto a la renta. 2) Dicha transferencia se encuentra gravada con el IGV como venta de bien mueble
INFORME N.° 016-2018-SUNAT/7T0000
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i016-2018-7T0000.pdf
¿Quiénes están exonerados de declarar mensualmente ante SUNAT en 2025? Revisa si calificas"
Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas. b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas. c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas: c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o, c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 272 -2016/SUNAT
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/272-2016.pdf
Relación contractual entre una empresa unipersonal
No puede existir una relación contractual entre una empresa unipersonal y el titular de la misma, pues no existen dos sujetos distintos. En consecuencia, no son deducibles los gastos que se atribuyan a una empresa unipersonal derivados de una supuesta relación contractual con su titular por concepto de arrendamiento de inmuebles, préstamos de dinero o cualquier otro concepto que calificaría como renta de primera, segunda o cuarta categoría.
INFORME N° 068-2004-SUNAT/2B0000
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i0682004.htm
¿Rentas de segunda, intereses deben emitir factura o formulario 820?
Las personas naturales sin negocio que otorgan préstamos a empresas y perciben intereses como renta de segunda categoría deben emitir:
Una factura, si realizan estos préstamos de manera habitual, según el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).
El Formulario 820, si la operación es no habitual, como en casos únicos o esporádicos.
No es válido sustentar el gasto empresarial solo con recibo simple, contrato y retención. Además:
No hay infracción tributaria si no se entrega el Formulario 820 en casos no habituales.
No hay plazo máximo para solicitar y entregar el Formulario 820; puede hacerse incluso en otro ejercicio tributario.
Percibir intereses mensualmente por un único préstamo no convierte al prestamista en habitual.
Ser considerado habitual no cambia la naturaleza de la renta: sigue siendo de segunda categoría y no genera IGV.
- INFORMES DE SUNAT INFORME N.° 020-2014-SUNAT/5D000
- https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i020-2014-5D0000.pdf
- INFORME N.° 73-2015-SUNAT/5D0000
- https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i073-2015.pdf
Para poder pagar el SIS como puedo hacer debido a que no tengo ningún código?
El sis envía al correo los acceso de los contrario: Los canales para la consulta directa con el SIS serían los siguientes: WhatsApp: 941 986 682- Correo electrónico: sis@sis.gob.pe
ES POSIBEL COMPENSAR EL SALDO DEL ITAN 2024 CONTRA LOS PAGOS DEL ITAN 2025?
En la declaración anual del IR 2024, primero se aplica el saldo a favor del IR. Luego, se utiliza el crédito por ITAN 2025. El ITAN solo puede usarse en el mismo ejercicio y no se arrastra a años futuros; el excedente solicitar devolución o gasto
Cómo se calcula los pagos a cuenta de enero y febrero del 2025?
En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizara el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. Asimismo, para los pagos a cuenta correspondientes a los meses de marzo a diciembre, se divide el impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del citado ejercicio. El coeficiente resultante se redondea considerando cuatro decimales.
Entonces respecto de los periodos de enero y febrero 2025 la división se realiza de la siguiente manera: Impuesto calculado del año precedente al anterior (2023) /Ingresos netos del año precedente al anterior (2023). El coeficiente resultante se redondea considerando 4 decimales.
Base legal: Inc. a) del art. 85 de la Ley del Impuesto a la Renta e inc. b) del art. 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
LA RESOLUCION 078-2021 A LA PLANILLA ?
RTF 08082-5-2024
Cabe precisar que, como se aprecia, lo interpretado se extrae del propio tenor de la norma y de su objetivo, por lo que no se est· extendiendo su aplicación a supuestos distintos al previsto por esta, en concordancia con lo previsto por la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario. Por consiguiente, se concluye que el artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia N° 000078-2021-SUNAT, es aplicable en el caso de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176 del citado código, por infracciones por no presentar declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria vinculadas además del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a otros tributos distintos del Impuesto a la Renta”. Como se aprecia el TF, mediante esta resolución sentó base para a la aplicación de la resolución 078-2021 si aplica a la planilla e incluse a demás tributos.
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2024/resolucion/2024_5_08082.pdf
Renta en asociación en participación
RTF 02398-11-2021 : “La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera:
Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta.
Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría
- Link RTF https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/11/2021_11_02398.pdf
¿En qué casos las empresas no están obligadas a retener a quien emite recibos por honorarios?
No estarán obligados a retener, cuando:
- La empresa pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General o Régimen Mype Tributario.
- El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
- El trabajador independiente ha solicitado la suspensión de retenciones de cuarta categoría y aún no supera el importe establecido para cada año (Para el año 2019: S/. 36,750)
Base legal: Artículo 71 inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, articulo 2 numeral 2.2 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, y numeral 3) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT.
Suspensión de Retención de 4ta Categoría: ¿Aplica si se obtiene antes del pago pero después del recibo?
En relación con el supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, se consulta si existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago.
CONCLUSIÓN
Tratándose del supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago.
Aplicación del IGV a Garantías en Contratos de Arrendamiento Inmobiliario
INFORME N.° 010-2014-SUNAT/4B0000
CONCLUSIONES:
1.El monto de la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble que supere el tres por ciento (3%) del monto total de la retribución del servicio se encuentra gravado con el IGV.
2. En el supuesto anterior, cuando el arrendador devuelva al arrendatario el importe de la garantía, cuya percepción da lugar a la emisión de la factura respectiva, corresponderá que aquel emita una nota de crédito a fin de disminuir el valor de la operación por el monto de la garantía devuelta.
Penalidades en Notas de Débito: ¿Se Declaran en el IGV Mensual?
INFORME N.° 016-2019-SUNAT/7T0000
CONCLUSIÓN:
El importe de las penalidades contenidas en notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual, que conste en el respectivo contrato, no debe consignarse en la declaración jurada mensual del IGV.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i016-2019-7T0000.pdf
Los intereses financieros (por depósito a plazo fijo) esta exonerados de renta de tercera categoría.?
ART- 19 ENCISO I DE LA LIR
Cambio de Régimen en el RMT por Error en la Declaración de Enero
INFORME N.° 056-2017-SUNAT/5D0000
CONCLUSIONES:
Con relación al cambio de régimen previsto en el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo N.° 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, tratándose de un sujeto que provenga del régimen general del impuesto a la renta, que en la declaración jurada de enero consignó, por error, que le correspondía determinar su impuesto conforme al
régimen general:
1. Puede corregir el dato relativo al régimen del impuesto a la renta consignado en la declaración jurada original de enero, mediante la presentación de una declaración rectificatoria y determinar su obligación conforme al RMT.
2. La referida declaración jurada rectificatoria, presentada dentro de los plazos previstos en el numeral 88.2 del artículo 88° del Código Tributario, surtirá efecto con su presentación si determinó igual o mayor obligación tributaria; sin embargo, si determinó una menor obligación tributaria surtirá efectos cuando la administración tributaria, dentro del plazo establecido por el Código Tributario, confirme la veracidad y exactitud de sus datos, y en caso esta no emitiera pronunciamiento dentro de dicho plazo, surtirá efectos al
vencimiento de este.
Teniendo en cuenta que la información contenida en la declaración rectificatoria a que se refiere esta consulta corresponde al mes de enero, una vez que surta efecto la declaración rectificatoria se entenderá producido el cambio de régimen desde el 01 de enero del ejercicio gravable respectivo.
3. En caso que en virtud de la referida declaración rectificatoria presentada se verifique que en la declaración original se ha determinado incorrectamente su obligación tributaria incidiendo ello en un pago menor al que se debió pagar, se incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.
LAS CASAS DE CAMBIO ESTAN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO?
INFORME N.° 057-2017-SUNAT/5D0000
CONCLUSIONES:
1. Las operaciones de compraventa de moneda extranjera, realizadas a través de casas de cambio, no se encuentran afectas al IGV.
2. Las casas de cambio están obligadas a emitir comprobantes de pago (factura, boleta de venta o ticket) por las operaciones de compraventa de moneda extranjera, debiendo consignar en éstos, como importe total el correspondiente al monto por el que se efectuaron tales operaciones.
3. Los ingresos que obtienen las empresas dedicadas a la compra y venta de divisas, por la realización de estas operaciones, se encuentran afectos al impuesto a la renta.
4. Por el solo hecho de que las empresas se dediquen a la compra y venta de moneda extranjera, estas no se encuentran impedidas de acogerse a alguno de los regímenes tributarios existentes, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en sus respectivas normas.
Lavado y Empacado de Banano Orgánico: ¿Operación Accesoria a la Venta?
INFORME N.° 0171-2015-SUNAT/5D0000
"SPOT: Detracción del 4% en Mantenimiento de Pavimentos Aeroportuarios"
INFORME N.º 15 -2020-SUNAT/7T0000
El servicio de mantenimiento de pavimentos de obras de construcción, específicamente de aeropuertos, se encuentra comprendido en los alcances de la “Sección F – Construcción” de la Cuarta Revisión de la CIIU y, en consecuencia, se encuentran sujetos al SPOT como contratos de construcción, siéndoles de aplicación el porcentaje de detracción del 4%.
Porcentaje de Detracción en Servicios de Mantenimiento y Reparación de Edificios Públicos
INFORME N.° 029-2016-SUNAT/5D0000
Los servicios de mantenimiento, pintado, reparación y acondicionamiento de edificios para oficinas públicas, penitenciarias y otros análogos se encuentran sujetos al SPOT como contratos de construcción, siéndoles de aplicación el porcentaje de detracción del 4%. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i029-2016.pdf
IGV en Seguros del Exterior: ¿Quién paga el impuesto en Perú?
INFORME N.º 000066-2021-SUNAT/7T0000
Paga a una persona diferente a mi proveedor. ¿sirve mi bancarización?
INFORME N.º 000038-2022-SUNAT/7T0000
En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, se tendrá por cumplido el uso de medios de pago establecido en la Ley de Bancarización siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago; sin que ello suponga que dicha comunicación deba ser realizada necesariamente
por el adquirente. informe de Sunat .INFORME N.º 000038-2022-SUNAT/7T0000. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i038-2022-7T0000.pdf
PUEDE CONTRATAR A MI HERMANO COMO TRABAJADOR? SOY PERSONA NATURAL CON NEGOCIO.
No se puede porque no existe relación laboral, así lo ha establecidos el DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR
Segunda.- Interprétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguineos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge.
ESTOY OBLIGADO A RENOVAR EL CONTRATO A UNA TRABAJADORA EMBARAZADA ?
LEY Nº 30709:
LEY Nº 30709 ART. 6. Artículo 6. Prohibición de despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el período de lactancia. Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad. https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2018/09/LEY-30709.pdf
Sentencia de Casación N.º 29300-2019-Cusco: La Corte Suprema de Justicia concluyó que la no renovación del contrato de una trabajadora en estado de gestación constituye un acto de discriminación por razón de sexo, vulnerando su derecho a la igualdad y constituyendo un despido injusto. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/Casacion-29300-2019-Cusco-LPDerecho.pdf
Informe N.º 0000468-2024-SERVIR-GPGSC: Este documento señala que las entidades públicas deben renovar los contratos de las servidoras gestantes o en período de lactancia, salvo que existan causas objetivas y razonables, ajenas a su condición, que justifiquen la no renovación. Además, la carga de la prueba recae en el empleador para demostrar que la no renovación no está relacionada con el embarazo o la lactancia .https://lpderecho.pe/renovar-contrato-cas-servidoras-estado-gestacion-periodo-lactancia-informe-0000468-2024-servir-gpgsc/
ley Nº 31152. “Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
[...] e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el
nacimiento y sus consecuencias o la lactancia si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
La disposición establecida en este inciso es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1940365-1
EN CONCLUSIÓN. la normativa peruana y la jurisprudencia vigente obligan a los empleadores a renovar los contratos de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, salvo que existan razones objetivas y justificadas, no relacionadas con su estado, para no hacerlo. La carga de demostrar que la no renovación no está vinculada al embarazo recae sobre el empleador
¿Las asociaciones sin fines de lucro pueden acreditarse ante el REMYPE?
📌 Inscripción de Asociaciones en el REMYPE
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) concluye que las asociaciones sin fines de lucro no pueden inscribirse en el REMYPE, ya que no cumplen con la definición legal de "empresa", la cual debe ser una unidad económica con fines de lucro, generadora de rentas de tercera categoría según la Ley del Impuesto a la Renta.
⚖️ Fundamento legal
Ley N° 30056 y su TUO: define a las micro y pequeñas empresas (MYPE) como personas naturales o jurídicas con fines lucrativos.
Reglamento de la Ley MYPE (D.S. N° 008-2008-TR): aunque menciona "formas asociativas", no puede contradecir ni ampliar el alcance de la ley.
🧩 Problema detectado
El reglamento menciona que una microempresa puede adoptar “formas asociativas”, lo que crea una contradicción interna y un desajuste normativo frente a la ley, que exige lucro para calificar como MYPE.
⚠️ Implicancias laborales
El registro en REMYPE permite acogerse automáticamente a un régimen laboral especial con derechos reducidos. Por eso, su aplicación debe ser restrictiva y no extensiva, evitando incluir a entidades no lucrativas como asociaciones.
✅ Conclusión
Bajo los principios de legalidad, jerarquía normativa y coherencia interna, el MTPE sostiene que las asociaciones sin fines de lucro no pueden inscribirse en el REMYPE. La decisión final queda a criterio de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
