Verificación de hechos que originaron la emisión de las notas de
crédito por anulación de ventas y devoluciones
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las Resoluciones de Determinación giradas por el Impuesto General a la Venta de los periodos enero a junio de 2016 y las Resoluciones de Multa, emitidas por la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario; y se deja sin efecto dichos valores, toda vez que al determinar el reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, la Administración no ha cumplido con verificar cuando ocurrieron los hechos que originaron la emisión de las notas de crédito por anulación de ventas y devoluciones, a efectos de poder determinar cuando debía efectuarse el ajuste al crédito fiscal de la recurrente, esto es, en qué período tributario la recurrente debió efectuar el ajuste al crédito fiscal; sustentando su reparo únicamente en la fecha de emisión de las notas de crédito, por lo que el reparo no se encuentra arreglado a ley.