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SIRE 2023:A partir del 1 de octubre del 2023 obligados a utilizar SIRE SUNAT

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autor:Mg. Daniel Tineo

SIRE 2023: A partir del 1 de octubre del 2023 obligados a utilizar SIRE SUNAT La forma del llevado de los libros vinculados a asuntos tributarios , establecido en la resolución 234-2006 SUNAT, ha pasado por una serie de cambios, desde el formato físico, computarizado, utilización del PLE, y finalmente para el 2021 al 2023 tenemos la gran novedad del SIRE, esto es una propuesta que la SUNAT pone a disposición del contribuyente con la finalidad es optimizar todo el proceso de las obligaciones de los contribuyentes, dado la masificación de los comprobantes electrónicos la SUNAT encontró la fórmula perfecta para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones formales y sustanciales.  

¿Quiénes están obligados a presentar sire desde el 2023?

  1. Desde julio del 2023, están obligados aquellos contribuyentes que están dentro del anexo 07 de la resolución 112-2021/ SUNAT, es decir 154 contribuyentes; dichos contribuyentes están obligados a presentar Registro de ventas e ingresos electrónicos -RVIE y registro de compras electrónicos- RCE-
  2. Desde julio, agosto y setiembre 2023, están obligados aquellos contribuyentes que son exportadores de servicios y asimismo aquellos contribuyentes que están dentro del Art. 4 de la RS N.º 286-2009/SUNAT (PRICOS), estarán obligados desde estos meses aquellos que adquieran dichas condiciones.
  3. Desde octubre del 2023, están obligados todos aquellos contribuyentes que estén obligados a llevar registro de compras y ventas, en este caso ya no se aplica las 75 UITs lo cual estábamos acostumbrados para efecto de estar obligados a utilizar PLE.
  4. A partir del 1 día calendario del tercer mes siguiente a inscripción se encuentren obligados a emitir comprobantes electrónicos. Contribuyentes que adquieran por elección la condición de emisores electrónicos.

¿Debo cerrar mis libros para llevar el sire?

De conformidad con el Articulo 12 de la Resolución de Sunat 112-2021 y Resolución SUNAT-Nº 210-2004/SUNAT: debe solicitar la baja de inscripción en el RUC o cuando deje de tener la obligación de llevar los mismos conforme a la normativa vigente, el PLE se debe cerrar con el tipo de indicador de operaciones número 02, el mismo que establece cierra de libro no obligado a llevar.

¿Cuál sería la multa si no cierro mis libros para llevar el sire?

  • El no seguir los lineamientos que establece la norma del SIRE, la infracción estaría dentro del artículo 175 N°.2 del código tributario, es decir: Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. La multa es el 0.3% del ingreso s netos.
¿El PLE se eliminará?

El PLE no se eliminará, dado que es un aplicativo que no solo sirve para presentar compras y ventas, sino también los demás libros, se entiende que a partir de octubre se inhabilitará la recepción de compras y ventas, dado que la corrección de los errores posteriores a la utilización del sire será a través de los anexos establecidos; el portal de SUNAT también se quedará solo como consulta, pero ya no será posible utilizarlo.

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