Sanciones fiscales no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría por mandato expreso de la norma.
Que respecto al saldo a favor Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, deducido como sanciones administrativas fiscales (folio 530) cabe señalar que dicho extremo no ha sido cuestionado durante la fiscalización ni en el procedimiento contencioso tributario, siendo además que conforme al inciso b) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, este concepto no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría por mandato expreso de la norma.
Sanciones fiscales no son deducibles para la determinación de la renta