Auxiliares renta de cuarta

RTF N°9236 Auxiliares renta de cuarta

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autor:Mg. Daniel Tineo


RTF N° 09236-2-2007 Que al respecto, de acuerdo con el criterio establecido por este Tribunal en la Resolución N* 04501-1- 2006, para que determinados ingresos califiquen como rentas de cuarta categoría éstos deberán originarse en prestaciones de servicios que se realicen en forma individual, es decir, personalmente, lo que no impide que el prestador pueda contar con la colaboración, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si dicha colaboración está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación, según precisa el Código Civil en su artículo 1766* al regular el contrato de Locación de Servicios, por lo que el sólo hecho que el recurrente haya prestado el servicio materia de análisis, con la colaboración de varias personas, no es suficiente para establecer que la contraprestación califica como renta de tercera categoría.

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