Revocación de Multa por No Estar Obligada a Llevar el Registro de Activo Fijo debido a Ingresos Menores a 1700 UIT
Tribunal Fiscal
Que previamente a analizar si la recurrente ha incurrido en la infracción materia de análisis, corresponde determinar si estaba obligada a llevar el Registro de Activos Fijos por el ejercicio 2016, toda vez que dicha infracción sólo podría configurarse en la medida que tuviera la obligación de llevarlo.
Conforme se observa de los reportes de la Administración (foja 414), la recurrente en el ejercicio 2015 obtuvo ingresos por la suma de S/ 2 750 804,00, que es un monto mayor a las 150 UIT pero menor a las 1 700 UIT, por lo que se encontraba obligada a llevar los Libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor, así como los Registros de Compras y de Ventas e Ingresos; y no así el Registro de Activos Fijos, el cual forma parte integrante de la contabilidad completa a la que se encuentran obligados a llevar los deudores tributarios cuyos ingresos anuales superen las 1700 UIT, situación que no se verifica en el presente caso.
Que en ese sentido, toda vez que la recurrente no se encontraba obligada a llevar el Registro de Activo Fijo por el ejercicio 2016, no se encuentra acreditada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario, por lo que corresponde revocar la resolución apelada en este extremo y dejar sin efecto la Resolución de Multa.
Revocación de Multa por No Estar Obligada a Llevar el Registro de Activo Fijo debido a Ingresos Menores a 1700 UIT