Requisitos Formales para Registros de Inventarios
según el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Se señala que durante la fiscalización, la recurrente exhibió un Registro de Inventario Permanente Valorizado que no cumplía la forma y condiciones establecidas. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones formales previstas por el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se declara que el siguiente criterio es de observancia obligatoria: «Las exigencias formales previstas por el artículo 35° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales». Asimismo, se dispone la publicación de la presente resolución en el diario oficial.
Requisitos Formales para Registros de Inventarios según el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta