Reparo del crédito fiscal por no anotar los comprobantes en el Registro de Compras
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra las resoluciones de determinación y de multa por el Impuesto General a las Ventas (IGV) de enero a octubre de 2020 y las infracciones de los numerales 1 del artículo 178 y 5 del artículo 177 del Código Tributario. Sobre el IGV de enero y febrero de 2020, los valores solo se emitieron para concluir la fiscalización y no se efectuaron reparos, lo que se encuentra arreglado a ley. Respecto del IGV de marzo a octubre de 2020 y las sanciones aplicadas, se indica que el reparo al crédito fiscal se encuentra arreglado a ley, toda vez que la recurrente no anotó en el Registro de Compras los comprobantes de pago antes de que la Administración le requiriera su presentación.
Se mantiene la multa por la infracción del numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en aplicación del criterio de observancia obligatoria establecido. Se declara que de acuerdo con el artículo 154° del Código Tributario, la presente resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial «El Peruano» en cuanto establece el siguiente criterio:
«Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 5) del artículo 177 del Código Tributario si llevándose contabilidad en sistema computarizado, no se proporciona copia de la base de datos de libros y/o registros contables en el formato indicado por la Administración, como por ejemplo, Excel (xls o xlsl), texto (txt ) o dbf , o si llevándose la contabilidad en sistema computarizado o manual no se proporciona copia escaneada en formato PDF (u otro que se haya indicado) del original de los citados libros y/o registros, o de determinados folios, según lo requerido por esta.»
Reparo del crédito fiscal por no anotar los comprobantes en el Registro de Compras