Remuneraciones bancarizadas: Existe una interrogante en el derecho laboral, ¿Es obligatorio pagar la planilla utilizando medio de pago? ¿Es obligatorio que sean bancarizadas las Remuneraciones de los trabajadores ? ¿Si no bancarizo la SUNAFIL me multará? Para responder a estas interrogantes vamos analizar desde dos puntos de vistas: ámbito tributario y laboral.
Ámbito Laboral: Bancarización de la remuneración
Con fecha 09 de mayo del 2020 se publica en el diario oficial el peruano el Decreto Legislativo N° 1499, en su artículo 20 establece: Obligación de pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero, en efecto, en materia laboral si existe regulación que describe la obligación, sin embargo el mismo cuerpo normativo en su artículo 20.6 establece: La aplicación del presente artículo se sujeta a las normas reglamentarias que emite el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante las cuales se establecen las reglas para el pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero…hasta la fecha no existe el reglamento, por lo tanto SUNAFIL no puede multar si no bancarizamos la remuneraciones.
Ámbito tributario: Bancarización de la remuneración
Con fecha 03 de marzo del 2022 sale el Decreto Legislativo 1529, el mismo que modifica la Ley 28194, en su disposición complementarias finales, describe: … salvo lo previsto en la segunda y tercera disposiciones complementarias finales de esta ley que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499 y del 1 de enero de 2023, respectivamente.
Como sabemos la Ley 28194 es la madre de la bancarización, en ese sentido, existe una norma general y una especial, de manera tal, nace la interrogante ¿Cuál sería el camino conservador para no tener problemas fiscales ni laborales?
Desde el punto de vista tributario y siguiendo el camino más conservador, toda remuneración que supere los 2000 soles debería ser bancarizado. En efecto, así cumplimos con los requisitos para utilizar como costo o gasto, en materia laboral si SUNAFIL pretende multar porque no tiene la bancarización, esto estaría fuera de la legalidad, hasta que salga el reglamento del DL 1499.
Cabe precisar que: el Decreto Supremo 001-98-TR en su artículo 18 establece: El pago de la remuneración se acredita con la boleta de pago firmada por el trabajador o con la constancia respectiva … en ese sentido, SUNAFIL tiene que seguir los lineamientos establecidos en materia laboral.
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Remuneraciones bancarizadas, es obligatorio pagar las remuneraciones utilizando medios de pago, es obligatorio bancarizar la planilla.