Principio de causalidad en suspensión de actividades RTF

Principio de causalidad en suspensión de actividades

Principio de causalidad en suspensión de actividades

RTF N° 03838-5-2005

Que sobre el particular es preciso anotar que el hecho que el local de la recurrente se encuentre cerrado, no implica que no se pueda deducir gastos que estén vinculados con el negocio, tal es así que mientras que éste no se haya liquidado sigue siendo sujeto del impuesto, incluso en el presente caso la propia SUNAT reconoce que por el año 2001 tuvo un REI positivo.

Por tal razón, es errónea la interpretación efectuada por la Administración en el sentido que, al no haber la recurrente obtenido renta gravada, no puede deducir gasto alguno. Así, resulta razonable tener gastos por limpieza y vigilancia del local (que están vinculados con su mantenimiento) y de asesoría contable y legal, toda vez que la consejería en estos ámbitos puede estar ligada a cualquier acto de vida de la empresa.

Además, con relación a los honorarios profesionales del contador público, cabe anotar que si bien es cierto que durante el periodo en que el local estuvo clausurado no hubo actividad comercial, ello no implica que no haya sido necesaria su asesoría, como erróneamente interpreta la Administración al señalar que al no tener actividades, no tenía documentos contables que anotar, toda vez que la labor de este tipo de profesionales no necesariamente se restringe a dicho ámbito.

En cuanto a los honorarios profesionales del abogado, la Administración además de las razones indicadas señala que no fueron sustentados documentariamente, sin embargo ello no fue solicitado en la fiscalización, donde, tal como consta en el Informe General de Fiscalización que corre a folio 42 del expediente, la observación se vinculó a la deducción de gastos por no haberse obtenido renta gravada.

Principio de causalidad en suspensión de actividades

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