Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas bancarias

Presunción de ventas o ingresos omitidos

Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas bancarias

RTF N° 04134-11-2020

Se confirma la apelada en cuanto a los reparos al Impuesto a la Renta del ejercicio 2013 e Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2013 por presunción de ingresos omitidos, dado que la recurrente no cumplió con acreditar con los medios idóneos el origen y procedencia de la totalidad de los abonos requeridos por la Administración, efectuados en sus cuentas corrientes de diversos bancos, ni presentó los libros contables que le fueron requeridos (con excepción de su Registro de Ventas). Por lo que es posible establecer la existencia de depósitos bancarios no sustentados, lo que tiene incidencia en sus ingresos y consecuentemente en la determinación de sus obligaciones tributarias, generándose dudas respecto de la veracidad o exactitud de la determinación efectuada por aquélla, con lo cual se acredita la configuración de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 64° del Código Tributario.

Se indica que el procedimiento de determinación sobre base presunta aplicado por la Administración al amparo del artículo 71° del Código Tributario se encuentra arreglado a ley. Se confirma la apelada en lo demás que contiene.

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