Presunción de dividendos por créditos a favor de titular de EIRL
Se confirma la apelada dado que la recurrente otorgó un crédito a favor de su titular que no superó las utilidades y reservas de libre disposición que mantenía al finalizar el ejercicio, calificando tal préstamo como una distribución de utilidades, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre el cual se debió efectuar la retención conforme a lo indicado en el artículo 73-A de la citada ley, lo que no hizo, por tanto, el reparo materia de análisis, se encuentra arreglado a ley, así como la multa por la infracción tipificada por el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario.
Presunción de dividendos por créditos a favor de titular de EIRL