Préstamo a favor de socio que califica como distribución de utilidades
Se confirma la apelada, dado que la entrega de dinero efectuada por la recurrente en calidad de préstamo a favor de su socio hasta el límite de las utilidades y reserva de libre disposición de este último, califica como una forma de distribución de utilidades, conforme con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, razón por la cual el reparo efectuado se encuentra arreglado a ley, además se configuró la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, al no haber efectuado las retenciones establecidas por ley.
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