Prescripción en el caso de pérdida de fraccionamiento GRUPSELD TRIBUNAL FISCAL

Prescripción pérdida de fraccionamiento: Jurisprudencia Observancia Obligatoria

RTF N° 01065-10-2019

Cuando la resolución de pérdida de fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36 del Código Tributario no ha sido notificada conforme a ley, la suspensión del cómputo del plazo de prescripción cesa cuando se configuró la causal de pérdida fraccionamiento, conforme con lo indicado en la mencionada resolución.

Al respecto se señala que con la presentación de la solicitud de fraccionamiento al amparo del artículo 36 del Código Tributario se interrumpió el cómputo del plazo de prescripción y que la resolución que declaró la pérdida de dicho fraccionamiento no fue notificada conforme a ley. En tal sentido, dado que la pérdida del fraccionamiento ocurrió antes de que la ley disponga que se suspende el cómputo del plazo de prescripción mientras se mantenga vigente el fraccionamiento, dicho cómputo no se suspendió en el presente caso.  

Asimismo, si bien el cómputo del plazo se interrumpió con el pago parcial de la deuda, no se interrumpió con la notificación de los actos emitidos en el procedimiento de cobranza coactiva (dado que la resolución de pérdida de fraccionamiento no se notificó conforme a ley). Por lo que se concluye que a la fecha de presentación de la solicitud de prescripción ésta ya había operado.

Se establece, que la resolución es precedente de observancia obligatoria y se dispone su publicación en «El Peruano» en cuanto establece el siguiente criterio:

«Cuando la resolución de pérdida de fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36 no ha sido notificada conforme a ley, la suspensión del cómputo del plazo de prescripción cesa cuando se configuró la causal de pérdida de fraccionamiento, conforme con lo indicado en la mencionada resolución».

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