La presentación de una solicitud de fraccionamiento, cuando ya ha transcurrido el plazo de prescripción, no determina la pérdida de la prescripción ya ganada.
RTF N° 01447-3-2017
Se revoca la resolución apelada en el extremo impugnado que declaró improcedente la solicitud de prescripción de la acción para exigir el pago de diversas deudas.
Cabe señalar que la Administración indica como acto de interrupción del cómputo del plazo de prescripción la solicitud de fraccionamiento presentada por el recurrente, sin embargo, se aprecia que dicha solicitud se presentó cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción, por lo que la presentación de la aludida solicitud no determina la pérdida de la prescripción ya ganada, criterio contenido en diversas resoluciones emitidas a partir del año 2008 y que se considera recurrente conforme con el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2017-02 de 14 de febrero de 2017 de 14 de febrero de 2017. Se declara que de acuerdo con el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264.
La presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, en cuanto establece el siguiente criterio: “La presentación de una solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida de la prescripción ya ganada”.
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