RTF N° 0100-5-2004:
Los plazos de prescripción se aplican también a la facultad de fiscalización, con prescindencia del periodo que esté siendo revisado. (…) Por lo que considerar que la fiscalización no está sujeta a los plazos de prescripción del artículo 43° implicaría admitir que la Administración pueda ejercer su acción de fiscalización respecto de ejercicios prescritos.