PLAZO PRESCRIPTORIO DE LA INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO RTF N° 7646-4-2005:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del CT aprobado por el DL N° 816, el plazo de prescripción de la facultad sancionadora de la Administración Tributaria respecto de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178 del CT consistente en no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos, es de diez (10) años.
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