Plazo de fiscalización y requerimiento girado al amparo del artículo 75 del Código Tributario
Se confirma la apelada en los extremos referidos a:
1. Reparo por cargo a gastos de intereses puesto que la documentación presentada no acredita que los préstamos efectuados por accionistas hubiesen sido destinados a operaciones gravadas o al
mantenimiento de su fuente.
2. Reparo por nota de crédito no sustentada puesto que la recurrente no presentó documentación que acredite el motivo por el cual se disminuyó el importe de los ingresos acorde a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
3. Reparo a la base de cálculo de los pagos a cuenta puesto que los importes contabilizados en las cuentas de ingresos anotados en Libro Mayor, exhibido por la recurrente, diferían de los importes declarados por esta como base imponible para dicho cálculo.
Se declara la nulidad de un requerimiento (distinto al emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario), al haber sido emitido cuando ya estaba vencido el plazo de fiscalización. Se desestima la nulidad alegada por la recurrente, referida a que el requerimiento emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario fue notificado cuando ya había vencido el plazo de fiscalización puesto que con éste se comunicó a la recurrente los reparos por cargo a gastos de intereses por préstamos y por la emisión de la Nota de Crédito no acreditada, solicitándole sus descargos, siendo que tales
observaciones fueron formuladas previamente en un requerimiento cursado en el procedimiento de fiscalización, no solicitándose documentación adicional a la requerida.
Se indica que esta resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al siguiente criterio:
“La notificación del requerimiento emitido al amparo del segundo párrafo del artículo 75 del Código Tributario, cuando ha vencido el plazo de fiscalización previsto por el artículo 62-A del citado código, es conforme a ley, en tanto se comunican con dicho requerimiento las conclusiones del procedimiento de fiscalización y no se solicita información y/o documentación adicional a la requerida”, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Plazo de fiscalización y requerimiento girado al amparo del artículo 75 del Código Tributario