Pagos a cuenta aplicando un coeficiente que no correspondía
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las órdenes de pago giradas por intereses de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero y febrero de 2017. Se indica que los valores fueron emitidos al amparo del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario y señalando las declaraciones juradas presentadas por la recurrente, por cuanto la Administración efectuó la reliquidación de los citados pagos a cuenta como consecuencia de aplicar a las bases imponibles declaradas por la recurrente, un coeficiente en virtud a la información consignada en la declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015 presentada por la recurrente.
En tal sentido, los mencionados valores fueron emitidos con arreglo a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, dado que la recurrente determinó sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero y febrero de 2017 aplicando un coeficiente que no correspondía. Asimismo, resulta pertinente señalar que para la emisión de los indicados valores, la Administración consideró los pagos efectuados por la recurrente relativos a dicho tributo y períodos.