Cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar devolución del IGV
Mediante RTF 11538-1-2021 se dispuso que, de acuerdo con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el El Peruano, el siguiente criterio:
«La fecha de nacimiento del crédito por percepciones y/o retenciones del Impuesto General a las Ventas, a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar su devolución, corresponde al tercer mes computado desde el período tributario en el que se produjo la percepción y/o retención no aplicada».
Cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar devolución del IGV