Obligación a llevar Registro de Activo Fijo por consignar importes en los casilleros 382 y 383 los rubros Inmuebles Maquinarias y Equipos y Depreciación de Activos

Obligación a llevar Registro de Activo Fijo por consignar importes en los casilleros 382 y 383 los rubros Inmuebles Maquinarias y Equipos y Depreciación de Activos

Obligación a llevar Registro de Activo Fijo por consignar importes en los casilleros 382 y 383 los rubros Inmuebles Maquinarias y Equipos y Depreciación de Activos

RTF N° 07193-3-2020

Contribuyente

Que la recurrente sostiene respecto de la Resolución de Multa, que de conformidad con el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta no está obligado a llevar el Registro de Activo Fijo, porque su ingreso anual del ejercicio gravable 2018 fue de S/ 5 841 187,00 y sus ventas no superan las 1 700 UIT de ingresos brutos anuales (S/ 7 055 000,00). Agrega que no cuenta con activos fijos primordialmente cuantificables que ameriten estar sujeto a depreciación acumulada por las características de su giro de su actividad económica.

Tribunal Fiscal

Que si bien la recurrente sostiene que no se encuentra obligada a llevar el Registro de Activo Fijo, cabe indicar que la recurrente es una persona jurídica generadora de rentas de tercera categoría que en su declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2018, presentada mediante Formulario PDT 708 consignó importes en los casilleros 382 y 383 los rubros Inmuebles Maquinarias y Equipos y Depreciación de Activos (folio 724), por lo que se encontraba obligada a llevar el Registro de Activos Fijos, de acuerdo con lo establecido por el inciso f) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que o alegado por ella carece de sustento.

Obligación a llevar Registro de Activo Fijo

Deja un comentario