Nota de crédito: La emisión de las notas de créditos, resulta ser bastante cuestionado en la parte operativa, debido a que los contribuyentes emiten con la intensión de anular una operación sin respetar el nacimiento de la obligación tributaria, dicho de otra forma, no se puede anular una factura con el argumento que el cliente no utilizo la factura como costo o gasto, el cliente no pago la factura, son los casos más recurrentes que se he detectado.
En ese sentido, para la emisión de las notas de créditos solo se emite por los supuestos; de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones, ello de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP); las notas de crédito inciden en la determinación del IGV ( ajuste al débitos fiscal y crédito fiscal ,artículos 26 y 27 de la LIGV) , por otro lado, el inciso b) del artículo 26 de la Ley del IGV, referido a la determinación del impuesto bruto del IGV, señala que del monto del Impuesto Bruto resultante del periodo se deducirá el monto del Impuesto Bruto, proporcional a la retribución del servicio no realizado, restituida, tratándose de la anulación total o parcial de prestación de servicios.
La anulación de servicios está condicionada a la correspondiente retribución efectuada, de haberse otorgado un anticipo. Similar criterio se establece que, para el caso de bienes, se deberá acreditarla devolución del bien.
En ese sentido, el reglamento de comprobantes de pago no ha establecido una fecha límite para poder emitir, solo se tiene que tener la carga probatoria para sustentar la emisión de la nota de créditos, de lo contrario SUNAT en un proceso de fiscalización emitirá resolución de determinación por efecto del IGV y renta.
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