Nacimiento de la obligación tributaria en contrato de prestación de servicios

Nacimiento de la obligación tributaria en contrato de prestación de servicios

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RTF N° 04173-2-2020

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de determinación y resoluciones de multa, giradas por Impuesto General a las Ventas de febrero de 2016 y por la comisión de las infracciones tipificadas en el numeral 1 de los artículos 177° y 178° del Código Tributario.

Se indica que la recurrente recibió un importe dinerario en calidad de adelanto el 12 de febrero de 2016, en atención al contrato de prestación de servicios que suscribió, por lo que en dicha fecha nació la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 4° de la ley del citado impuesto, sin embargo, aquella no cumplió con registrarla ni declararla, por lo que el reparo efectuado por la Administración a la base imponible del Impuesto General a las Ventas de febrero de 2016, se encuentra arreglado a ley.

En relación a la multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al haber sido emitida en base a lo determinado por la resolución de determinación, girada por Impuesto General a las Ventas de febrero de 2016, la cual ha sido mantenida por esta instancia, corresponde emitir similar pronunciamiento y confirmar la apelada en este extremo.

Asimismo, se confirma la resolución de multa emitida por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, toda vez que la recurrente no ha formulado argumento alguno para desvirtuarla.

Con un voto discrepante que señala que el recurrente no impugnó ni en etapa de reclamación ni en apelación la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, por lo que corresponde declarar la nulidad de la apelada en dicho extremo y abstenerse esta instancia de emitir pronunciamiento al respecto.

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