Multa por no retener por concepto de renta de quinta categoría
Los recibos por honorarios emitidos a empleador y declarados en planilla como 4ta categoría, aplicando la infracción prevista en el numeral 13 del artículo 177. Sin embargo, la Sunat reconoce que es correspondiente a quinta categoría aplicando el numeral 4 del artículo 178 y con respecto a la cuantía de las multas aplica el inciso c) del artículo 180°, calculando importes mayores a pagar por concepto de multa.
Tribunal Fiscal:
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra diversas resoluciones de multa emitidas por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario, al verificarse que la recurrente no pagó el íntegro de las retenciones de impuesto a la renta de quinta categoría dentro del plazo previsto en el cronograma aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 307-2004/SUNAT, por lo que se configuró en cada caso la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario. Se revoca la apelada en el extremo relativo a la pérdida del régimen de gradualidad por haber impugnado las sanciones, en virtud al fallo del Tribunal Constitucional contenido en el Expediente N° 1803-2004-AA/TC.
Multa por no retener por concepto de renta de quinta categoría