Multa por no retener por concepto de renta de quinta categoría

Multa por no retener por concepto de renta de quinta categoría

Multa por no retener por concepto de renta de quinta categoría

RTF N° 04172-1-2011

Los recibos por honorarios emitidos a empleador y declarados en planilla como 4ta categoría, aplicando la infracción prevista en el numeral 13 del artículo 177. Sin embargo, la Sunat reconoce que es correspondiente a quinta categoría aplicando el numeral 4 del artículo 178 y con respecto a la cuantía de las multas aplica el inciso c) del artículo 180°, calculando importes mayores a pagar por concepto de multa.

Tribunal Fiscal:

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra diversas resoluciones de multa emitidas por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario, al verificarse que la recurrente no pagó el íntegro de las retenciones de impuesto a la renta de quinta categoría dentro del plazo previsto en el cronograma aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 307-2004/SUNAT, por lo que se configuró en cada caso la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario. Se revoca la apelada en el extremo relativo a la pérdida del régimen de gradualidad por haber impugnado las sanciones, en virtud al fallo del Tribunal Constitucional contenido en el Expediente N° 1803-2004-AA/TC.

Multa por no retener por concepto de renta de quinta categoría

 

 

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