Legalización de contrato para efectuar el gasto de electricidad
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 19346-10-2012
En cuanto al reparo por gastos de electricidad no sustentados se indica que la recurrente ha adjuntado un contrato de comodato en el cual se señala que sería de cuenta y cargo del comodatario el pago periódico de todos los servicios públicos, tales como, los servicios de agua y desagüe, energía eléctrica; sin embargo se aprecia que si bien ello aparece estipulado en el contrato de comodato, el referido contrato no cuenta con firmas legalizadas de las partes, por lo que éste no tiene valor probatorio para efectos del caso de autos; en tal sentido, se trata de un gasto no deducible conforme lo establece el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que el reparo efectuado por la Administración se encuentra arreglado a ley.
Legalización de contrato para efectuar el gasto de electricidad