La Administración no puede requerir documentación adicional una vez que ha transcurrido el plazo de fiscalización

La Administración no puede requerir documentación adicional una vez que ha transcurrido el plazo de fiscalización

La Administración no puede requerir documentación adicional una vez que ha transcurrido el plazo de fiscalización

RTF N° 11708-10-2019

Se declara la nulidad de la apelada, de los valores, de los requerimientos de fiscalización y de sus resultados. Se indica que el plazo del procedimiento de fiscalización definitiva empezó a correr en la fecha en la que la recurrente entregó la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración en el primer requerimiento y culminó el 31 de octubre de 2013, por lo que no correspondía que con posterioridad a la culminación del plazo del procedimiento de fiscalización la Administración notificara a la recurrente tres requerimientos, solicitándole diversa documentación contable y tributaria destinada a sustentar las observaciones detectadas, en consecuencia, en aplicación del numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, procede declarar la nulidad de dichos requerimientos y sus resultados, los valores que se sustentan en los mismos, y de la apelada.

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