RTF Inicio del cómputo de prescripción en caso de infracción tributaria

Inicio del cómputo de prescripción en caso de infracción tributaria RTF N° 01743-9-2013

1 comentario

Foto del autor

autor:Mg. Daniel Tineo

Inicio del cómputo de prescripción en caso de infracción tributaria RTF N° 01743-9-2013: Que el artÍculo 43° del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo N° 953, establece que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hubiesen presentado la declaración respectiva. Asimismo, dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 4 del artÍculo 44° deI citado código, el término prescriptorio se computa desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración detectó la infracción.

En el caso de sujetos que hayan percibido exclusivamente rentas de quinta categoría durante el ejercicio, el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se inicia el 1 de enero del año siguiente a aquél en que nació la obligación tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artÍculo 44° del Código Tributario.

Formato de la solicito de la prescripción tributaria 

1 comentario en «Inicio del cómputo de prescripción en caso de infracción tributaria RTF N° 01743-9-2013»

Deja un comentario