Incremento patrimonial no justificado que constituía renta neta no declarada de la sociedad conyugal

Incremento patrimonial no justificado que constituía renta neta no declarada de la sociedad conyugal

Incremento patrimonial no justificado que constituía renta
neta no declarada de la sociedad conyugal

RTF N° 04057-3-2010

Se deduce que al no establecerse la forma en que debe ejercerse la opción de tributar como sociedad conyugal, dejan a los contribuyentes en libertad de ejercerla por cualquier medio en el que conste fehacientemente su voluntad de atribuir la totalidad de las rentas comunes de la sociedad conyugal a uno de los cónyuges.

Se indica en cuanto a la atribución de rentas determinadas a la sociedad conyugal que el recurrente no adjuntó documentación que acredite que se encuentra separado de su cónyuge, por lo que procedía que la Adm. atribuyera al recurrente el 50% del incremento patrimonial no justificado. En lo que se refiere al procedimiento de determinación del incremento patrimonial, se indica que fue desarrollado en base a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 60° del Rgto de la LIR, utilizándose el método de adquisiciones y desembolsos. Se señala en cuanto a los depósitos no sustentados en el Sistema Financiero Nacional que el recurrente no sustentó el origen de los fondos depositados en dos cuentas corrientes en moneda nacional, por lo que procede considerarlos en la determinación del incremento patrimonial.

Incremento patrimonial no justificado que constituía renta neta no declarada de la sociedad conyugal

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