Hechos imputables a la Administración por los cuales la infracción no se considera sancionable

Hechos imputables a la Administración por los cuales la infracción no se considera sancionable

Hechos imputables a la Administración por los cuales la infracción no se considera sancionable

RTF N° 04274-1-2020

Se revoca la apelada en el extremo impugnado que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Multa, girada por la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario, al verificarse que si bien de acuerdo con el artículo 165 del Código Tributario, la infracción se determina en forma objetiva, existen circunstancias bajo las cuales la infracción no se considera sancionable, como los hechos imputables a la Administración, criterio recogido por la Directiva N° 007- 2000/SUNAT y por las Resoluciones N° 02130-5-2002 y 540-3-2008, por lo que dado que existieron fallas técnicas imputables a la Administración que impidieron a la recurrente presentar sus declaraciones y pagos, procede revocar la apelada en el extremo impugnado y dejar sin efecto la sanción impuesta.

Se indica que dichas fallas técnicas han sido corroboradas por la Administración en la resolución apelada y consta del reporte de incidentes de presentaciones por Internet de la División de Reclamaciones II – Supervisión 1, en el que se indica que en dicha fecha hubo intermitencia en los servicios de Declaraciones y Pagos.

Deja un comentario