Gerente General: La emisión de recibos por honorarios por parte de los gerentes, es un tema de mucha discusión en el ámbito laboral y tributario; en ese sentido, vamos analizar desde el punto de vista societario, laboral y tributario.
Ámbito societario:
El derecho ha creado la figura de las personas jurídicas, las mismas que tienen obligaciones y derechos, sin embargo, sabemos que las personas jurídicas es una ficción legal, dado que es creado por el derecho y las mismas no cobran vida, es decir ellas no pueden representarse por si solas, sino que requieren de las personas físicas o morales para ejercer sus derechos y obligaciones, el artículo 185 de la Ley General de sociedades ha establecido que la sociedad cuenta con uno o mas gerentes, en su artículo del mismo cuerpo normativo ha descrito que el Gerente General es por tiempo indefinido, salvo pacto en contrario en los estatutos.
En el artículo 187 de la Ley General de sociedades ha establecido que el gerente general puede ser removido en cualquier momento por el directorio o la junta general, es decir por cualquier órgano que lo haya designado, lo más importante de este artículo es que todo acto jurídico celebrado donde se establezca la irrevocabilidad del gerente general es nulo.
Las atribuciones del Gerente General lo encontramos en el artículo 188 de la Ley general de sociedades, el mismo que establece: Las atribuciones del gerente general se pactan en los estatutos en el momento de su constitución o por actos posteriores, dentro de las funciones del gerente general está el de Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil; Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social, etc.
Ámbito tributario:
La jurisprudencia nos ayuda ha esclarecer las dudas si los gerentes generales pueden emitir recibos por honorario por sus funciones realizadas, y lo más importante que estos recibos sean aceptados como costo o gasto, Tribunal Fiscal en sus resoluciones Números 04249-1-2005, N°538-1-2001, 0507-1-2005 y 17031-5-2011, ha establecido las funciones de dirección no implican por sí misma la existencia de una relación laboral, pues éstas pueden brindar bajo un contrato de servicios de naturaleza civil, en efecto, lo que ha determinado este órgano es : la SUNAT, no puede desconocer el gasto que están sustentado con recibos por honorarios que son emitidos por los gerentes generales; en este escenario lo que se discute es el principio de causalidad, es decir SUNAT no tiene la capacidad para determinar cuando un gerente debe estar en planilla o recibos por honorarios.
Ámbito Laboral.
Dentro del derecho laboral se discuten derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores, en esa línea tenemos que el DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR, en su articulo 43 menciona: personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquellas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
En ese sentido, podemos afirmar que dentro de este artículo recae la figura de los Gerentes generales, en efecto, estamos hablando de las normas del derecho laboral, para que una persona natural este en planilla, se requiere cumplir con supuestos tales como el de subordinación, elemento que la jurisprudencia también ha desarrollado, tal es el caso típico , el solo hecho que una persona se encuentre trabajando en la empresa no implica subordinación, en materia laboral se debe analizar los elementos esenciales tales como : Prestación personal, Subordinación y Remuneración y sobre todo en este campo es vital desarrollar el razonamiento desde el punto de vista de la primacía de la realidad.
Conclusión
Los Gerentes Generales son designados por el directorio o la junta general de accionistas, estos órganos son los que les dotan de facultades, asimismo los pueden quitar dichas facultades o tomar la decisión de revocar sus cargos, en ese sentido, no se configura el despido arbitrario, y en materia tributaria la SUNAT no puede reparar el gasto que están sustentados con recibos por honorarios que son emitidos por los gerentes generales, en materia laboral se deben analizar la primacía de la realidad, es decir si el gerente general tiene una relación de subordinación deben estar en planilla, de lo contrario puede estar con un contrato de locación de servicios , pero lo que no se puede hacer es simular siendo una renta de quinta aparentar que es una renta de cuarta.
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