Gastos no deducibles por ser inversión en mejoras

Gastos no deducibles por ser inversión en mejoras

Gastos no deducibles por ser inversión en mejoras

RTF N° 03987-5-2020

Se confirma la apelada en el extremo referido al reparo por deducción de participación de los trabajadores en las utilidades dado que la recurrente no acreditó el pago por concepto de dicha participación hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013.

Se confirma en cuanto al reparo por activo fijo contabilizado como gasto dado que de acuerdo con las normas y criterios de este Tribunal, los desembolsos o sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente no serán deducibles como gastos para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, sino que deberán registrarse como activos fijos, siendo que según el criterio establecido por este Tribunal en la Resolución N° 01051-1-2005, las redes constituyen un activo fijo diferente a las embarcaciones, por lo que se registran separadamente de éstas, así como el reconocimiento de la correspondiente depreciación. Igualmente, se constata que la recurrente, a través de servicios brindados por terceros, efectuó la construcción de una losa de concreto que amplió sus instalaciones y aumentó el valor de dicho activo, por lo que se determina que se trata de una mejora.

En relación con el reparo por gastos de ejercicios anteriores, se indica que la recurrente no acreditó que cumplió con las condiciones para deducir dichos gastos en un ejercicio posterior según lo establecido en el último párrafo del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.

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