Gastos no deducibles al no haberse sustentado con documentos
Se deja sin efecto el reparo por gastos no deducibles al no haberse sustentado con documentos que cumplas los requisitos de los comprobantes de pago, debido a que el reparo se funda en el incumplimiento de requisitos formales cuando hasta antes del año 1989 no estaba previsto dicho requisito el que recién fue incorporado por el D.Leg. N° 521. Se deja sin efecto el reparo determinado por diferencia de inventarios al no haberse acreditado la causal que habilite la determinación sobre sobre base presunta.
El reparo por exceso de pérdida arrastrable, quedó firme con RTF 195-1-97, sin embargo, se ordena que se recalcule el reparo. Se confirma el reparo por gastos de viajes, debido a que no se acreditó con la documentación pertinente, no siendo exigible para ello que estos quedaran registrados en las actas de directorio a no ser que esta lo hubiera autorizado.
En cuanto a los gastos de representación se mantiene el reparo, debido a que el recurrente no ha acreditado que hayan tenido como finalidad la generación de renta gravada (causalidad). Se mantiene el reparo por gastos ajenos (reparación de automóvil), debido a que no se halla dentro de su activo ni ha acreditado que este se hallara a su servicio.
Se deja sin efecto el reparo por intereses presuntos, debido a que la Administración no ha acreditado la realización de los préstamos o entrega de dinero. Los dividendos presuntos deben recalcularse teniendo en cuenta lo resuelto sobre los demás reparos. Se revoca el reparo por IGV, debido a que no se ha acreditado que esta se deba al arrastre del saldo a favor.
Respecto del reparo de FONAVI y Renta se quiebra el valor de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del D.S. 22-200-EF. Deben recalcularse las deudas según lo dispuesto en la Ley 27254.