Diferencias entre el costo de ventas determinado según el Registro de Inventario Permanente Valorizado y el declarado
Que de otro lado, la recurrente refiere que la Administración al resolver la reclamación insiste en reparar el costo de ventas por una supuesta diferencia entre lo determinado según el Registro de Inventario Permanente Valorizado y lo declarado, pese a que durante la fiscalización y la reclamación se ha sustentado que tal diferencia no existe, por lo que se remite a los argumentos esbozados al respecto en la fiscalización.
Por su parte, la Administración señala que como resultado del procedimiento de fiscalización parcial, reparó la base imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014, por diferencias detectadas entre el costo de ventas determinado según el Registro de Inventario Permanente Valorizado y el declarado por la recurrente, el cual no ha sido sustentado por ésta; asimismo, reparó las operaciones de compra efectuadas a los proveedores toda vez que la recurrente no cumplió con aportar elementos mínimos de prueba que acreditaran su fehaciencia, no bastando para ello lo consignado en las declaraciones juradas ni el registro contable de dichas operaciones; por tales razones, dispuso mantener los reparos formulados. Asimismo, detectó la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.
Se confirma la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación, girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2014, y la Resolución de Multa, emitida por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Se indica que el reparo por diferencias entre el costo de ventas determinado según el Registro de Inventario Permanente Valorizado y el declarado por la recurrente se ajusta ley. Por cuanto si bien la recurrente presentó la factura y nota de crédito, entre otros, tales documentos sólo acreditan que la compra de los bienes por parte de la recurrente se encontraba anulada, en consecuencia, no puede considerarse como un mayor costo como aquélla afirma; además el importe de tal anulación es diferente al importe que es materia de reparo. En tal sentido, el reparo formulado por la Administración se encuentra con arreglo a ley, debiendo mantenerse y confirmar la apelada en este extremo.
En cuanto reparo por operaciones no fehacientes se indica que se encuentra arreglado a ley, por cuanto a pesar de haber sido requerida en forma expresa por la Administración, la recurrente no cumplió con presentar medios probatorios adicionales y suficientes que de manera razonable y suficiente permitieran acreditar o respaldar la efectiva adquisición de los bienes detallados en los comprobantes de pago observados, por lo que, el reparo formulado se encuentra arreglado a ley, correspondiendo, en consecuencia, confirmar la resolución apelada en dicho extremo. Asimismo, se encuentra acreditada la citada infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.
1 comentario en «Diferencias entre el costo de ventas determinado según el Registro de Inventario Permanente Valorizado y el declarado»