DEFINICIÓN DEL DEVENGO GRUPSELD TRIBUNAL FISCAL

Definición del devengado

Definición del devengado

RTF N.° 01652-5-2004

El concepto de devengado supone que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente.

Ahora bien, las normas tributarias no han previsto la definición de «devengado», a pesar que resulta fundamental para establecer la oportunidad en que deben imputarse los ingresos y los gastos a un ejercicio determinado.
No obstante, al tratarse de una definición contable, resulta razonable recurrir a la explicación establecida tanto en el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Contabilidad, como en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1, reestructurada en el ejercicio 1994 (vigente en el ejercicio acotado) y referida a la Revelación de Políticas Contables, en donde se señalaba que:
Una empresa debía preparar sus estados financieros, entre otros, sobre la base contable del devengado, así la NIC I precisa que de acuerdo con este criterio, los ingresos y los costos y gastos se reconocen cuando se ganan o se incurren y no cuando se cobran o se pagan, mostrándose en los libros contables y expresándose en los estados financieros a los cuales corresponden.

Definición del devengado

Jurisprudencia obligatoria de la pérdida de libros contables…

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