Deducibilidad de gastos por consumo de luz, agua y
teléfono respecto de inmueble cedido en comodato
Se acepta el desistimiento de la apelación en el extremo referido a la resolución de multa vinculada con la acotación por Impuesto a la Renta y se deniega respecto de las multas derivadas de la determinación del IGV, por ser ésta última nula, según se expone a continuación.
Se declara nulo parcialmente el requerimiento de fiscalización en el extremo referido al IGV y nulas las resoluciones de determinación y de multa derivadas del mismo, al no cumplirse con lo previsto en el artículo 81º del Código Tributario, según el cual, en el caso de fiscalizaciones a tributos de periodicidad mensual, la SUNAT sólo estaba facultada a fiscalizar los 12 últimos meses.
Se confirma la apelada en cuanto al reparo al gasto por adquisiciones de bienes no vinculados con la generación de la renta debido a que la recurrente no los sustentó a pesar de habérselo requerido expresamente.
Se declara nula e insubsistente en relación a los gastos de teléfono, luz, agua, al comprobarse que el inmueble cuyo propietario es la sociedad conyugal formada por el titular de la recurrente y su esposa, a nombre del cual están registrados el consumo de dichos servicios, fue cedido gratuitamente mediante contrato de comodato a la recurrente en casi su 50%, por lo que los consumos de luz y agua deben ser deducidos en la proporción que le corresponda a la empresa recurrente, y los de teléfono en relación a las comunicaciones vinculadas a la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente productora, por lo que procede que la Administración emita un nuevo pronunciamiento después de determinar cual es el monto que efectivamente le corresponde deducir a la recurrente.
Deducibilidad de gastos por consumo de luz, agua y teléfono respecto de inmueble cedido en comodato