Que toda vez que el Requerimiento N°……. no puede ser calificado como un requerimiento emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario, como erróneamente señala la Administración, correspondía que los escritos y documentos presentados por la recurrente el 28 de diciembre de 2016 fueran merituados por la Administración en el procedimiento de fiscalización, en la medida que fueron presentados antes de la culminación del procedimiento de fiscalización, el cual culminó el 24 de enero de 2017 con la notificación de la Resolución de Determinación N* ………según lo previsto por el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT glosado precedentemente, sin embargo, tal como se ha indicado, tales documentos no fueron merituados por la Administración en el procedimiento de fiscalización, tal como consta en el Resultado del Requerimiento N*…………… y en la Resolución de Determinación N*………… , por lo que no se permitió a la recurrente que ejerciera de manera adecuada su derecho de defensa dentro del procedimiento de fiscalización, vulnerándose el procedimiento legal establecido, correspondiendo declarar la nulidad del Resultado del Requerimiento N*……………. , de acuerdo con lo establecido por el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario.
Que teniendo en consideración que la Resolución de Determinación N*……….. tiene como sustento el Resultado del Requerimiento N………’ el cual ha sido declarado nulo, corresponde declarar la nulidad de la Resolución de Determinación N………… , deviniendo, asimismo, en nula la resolución apelada en dicho extremo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N* 27444, y sus Textos Únicos Ordenados
aprobados por Decretos Supremos N* 006-2017-JUS y 004-2019-JUS.
DECLARAN NULO FISCALIZACIÓN SUNAT