Criterios para utilizar el crédito fiscal
Se confirma la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de determinación y de multa, emitidas por el Impuesto a la Renta del ejercicio y por la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, respecto a los reparos por (i) notas de crédito observadas, pues se verificó que la recurrente las anotó en su Registro de Compras como si fueran facturas, cuando se trataban de notas de crédito emitidas por sus proveedores para disminuir los montos de mercaderías por haber sido devueltas; (ii) no utilización de medios de pago, pues el importe de la operación observada superaba el límite establecido, sin que se hubiera acreditado la utilización de alguno de los medios de pago previstos en la ley; (iii) causalidad de operaciones respecto de gastos por servicios públicos de energía eléctrica y telefonía fija, respecto de los cuales la recurrente no ha acreditado que se encontraran vinculados con la generación de su renta o el mantenimiento de su fuente productora; (iv) comprobantes de pago que no cumplen los requisitos formales y sustanciales, pues se verifica que la recurrente no cumplió con presentar el original de dichos comprobantes, habiendo presentado solo fotocopias de cuya revisión no es posible verificar la información contenida en ellas, no habiendo la recurrente acreditado documentariamente lo contrario.
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