Compensación del Saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas GRUPSELD TRIBUNAL FISCAL

Compensación del Saldo a favor del IR con deudas distintas

Compensación del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta
con deudas
distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto

RTF N° 08679-3-2019

Que al respecto, se debe indicar que se ha identificado pronunciamientos de este Tribunal emitidos en las Resoluciones N° 00755-4-2019, 00333-3-2019, 07867-10-2018, 04385-5-2018 у 01602-1-2017, por las Salas de Tributos Internos 1, 3, 4, 5 y 10 en el sentido que si bien la recurrente no podía efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario, el cual conforme con el procedimiento establecido mediante Acuerdo de Reunión de Sala Plena N° 2012-23 de 19 de diciembre de 20123, fue propuesto para ser declarado como criterio recurrente.

Siendo ello así, este Tribunal, siguiendo el procedimiento correspondiente, mediante Acuerdo de Reunión de Sala Plena N° 2019-35 de 24 de setiembre de 2019, según lo dispuesto por el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264. Se declara que la presente resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial «El Peruano» en cuanto establece el siguiente criterio:

«Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario».

Deja un comentario