GRUPSELD RTF Cálculo del incremento patrimonial no justificado

Cálculo del incremento patrimonial no justificado

Cálculo del incremento patrimonial no justificado

RTF N° 02454-10-2020

Se indica que, al reliquidar el cálculo del incremento patrimonial no justificado, excluyendo de los rubros del activo los extremos referidos a la disposición de efectivo 38 para pagos de cuotas de préstamo y pagos de tarjetas de crédito, así también en parte los depósitos para el sistema financiero, y de los rubros del pasivo excluir el préstamo recibido, no se encuentra acreditado el supuesto habilitante para la aplicación de la base presunta, al no existir incremento patrimonial no justificado. Al respecto, en cuanto a la disposición de efectivo para pagos de préstamo se explica que la Administración parte del hecho de que una tercera persona prestó al recurrente una determinada suma de dinero, al considerar, de la declaración jurada de dicha persona, que ésta era la única propietaria de dichos fondos, sin embargo, no está acreditado en forma indubitable y que genere convicción ante esta instancia lo mencionado en dicha declaración, ya que ante la entidad bancaria la cuenta era mancomunada (entre el tercero y el recurrente), en tal sentido, el punto de partida para establecer que el recurrente no sustentó la devolución del préstamo que habría supuestamente recibido no está debidamente sustentado. Asimismo, en cuanto a los pagos de la tarjeta de crédito observados, se observa que provienen de fondos que fueron acotados como abonos no sustentados por lo que no procede que ello se incluya en el cálculo del incremento patrimonial no justificado, dado que si fuera así se estarían acotando doblemente los mismos fondos.

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