Aplicación de la NIC 18 y NIC 10 sobre ajustes por notas de crédito emitidas en ejercicio posterior

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autor:Shasira Michelle Rodas Sanchez

Aplicación de la NIC 18 y NIC 10 sobre ajustes por notas de crédito emitidas en ejercicio posterior

RTF N° 03641-9-2020

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación presentada por la recurrente contra una resolución de determinación girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 y una resolución de multa vinculada, en el extremo referido al reparo a la deducción de los ingresos en el ejercicio 2011, por notas de crédito emitidas a clientes por descuentos por volumen de compras, que corresponden a metas cumplidas en el ejercicio 2010, puesto que de la revisión de la documentación que obra en autos se verificó que en aplicación del criterio del devengado tales descuentos debieron reconocerse en el ejercicio 2010, y no en el 2011, dado que su otorgamiento y el derecho de los clientes a recibirlos, se encontraba condicionado solo a superar una determinada cantidad de compras en los meses de octubre a diciembre de 2010, lo que se produjo al cierre de este cuarto trimestre del ejercicio 2010, debiendo tenerse en cuenta que sí 18 era posible que la recurrente pudiera conocer el importe de los descuentos al cierre de dicho ejercicio, y que dicha obligación no se veía afectada por el hecho que la recurrente haya efectuado las liquidaciones con posterioridad. Se confirma la apelada en el extremo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero y febrero de 2011, debido a que su determinación obedecía al reparo antes mencionado, y se revoca en el extremo de resoluciones de determinación emitidas por los pagos a cuenta de marzo a diciembre de 2011 y resoluciones de multa vinculadas, debido a que para su determinación se ha tenido en cuenta un coeficiente calculado sobre la base de la determinación contenida en una resolución de determinación girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2010, siendo que dicho valor se encuentra en un procedimiento contencioso tributario que se encuentra pendiente de resolver en este Tribunal, debiendo la Administración estar a lo que se resuelva en dicho procedimiento.

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