Ámbito del criterio de generalidad

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autor:Shasira Michelle Rodas Sanchez

Ámbito del criterio de generalidad

RTF N° 01752-1-2006

La recurrente señala que las gratificaciones extraordinarias reparadas fueron otorgadas a cuatro de sus trabajadores por el incremento de las ventas del año 2001, precisando que cada trabajador con diferentes herramientas, desempeño, funciones y cargos aportó de diferente manera para lograr un mismo fin que es el referido incremento. Que manifiesta que la decisión de dar las gratificaciones extraordinarias fue tomada por el titular de la empresa, quien tiene absoluta libertad para determinar qué personal le ha sido de mayor beneficio en el objetivo de obtener mayores y mejores resultados, y que tales gratificaciones fueron otorgadas cumpliendo con los requisitos de normalidad, razonabilidad y generalidad.

Que asimismo añadió que las gratificaciones extraordinarias se entregaron en forma proporcional a las remuneraciones de los empleados, que se han incluido en la renta de quinta categoría, por lo que se han considerado los principios de generalidad y proporcionalidad con los ingresos, adjuntando las constancias de pago respectivas.

Que la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27356, precisa que para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refiere el inciso 1) del dicho artículo, entre otros;

Que de acuerdo con la norma antes citada, para determinar si los gastos por gratificaciones a que hace referencia el inciso I) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros, son deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, debe verificarse que cumpla con el criterio de generalidad, es decir, que hayan sido otorgados con carácter general a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares, para lo cual deberá tomarse en cuenta entre otros, lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica.

Que en tal sentido, se encuentra acreditado en autos que las gratificaciones extraordinarias reparadas sí cumplen con el criterio de generalidad, puesto que fueron entregadas a todos aquellos trabajadores que en virtud de sus funciones se encontraban directamente vinculados con el incremento de las ventas en el año 2001, por lo que procede revocar el referido reparo.

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